SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante discrepancias suscitadas entre la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. y los trabajadores que representan al Sindicato Fabril de dicha entidad, el 18 y 19 de enero de 2016, realizaron una huelga, como medida de protesta legítima, y previa solicitud del Sindicato mencionado, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, declaró legal la huelga a través de la Resolución Administrativa (RA) 361/2016 de 27 de septiembre.
Posteriormente, a la culminación de dos impugnaciones interpuestas por la citada Empresa, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 085/17 de 20 de enero de 2017, anuló obrados disponiendo que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emita una nueva Resolución, por ello, la indicada autoridad emitió la RA 175/2017 de 22 de mayo, declarando ilegal la huelga; y, al afectar los intereses de los trabajadores de la señalada Empresa, impugnaron dicha Resolución mediante el recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 223/2017 de 7 de julio, sin una debida fundamentación, lo que les motivó a interponer el recurso jerárquico, cuestionando que la Resolución Administrativa que resolvió dicho recurso, omitió tanto dilucidar previamente la primacía de la normativa constitucional, como verificar la documentación que prueba que cumplieron con la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamento, tampoco indicó en qué basan la idea errónea de que la ejecutoria de un laudo arbitral corresponde a la instancia jurisdiccional; de igual forma, consideran que existió una dudosa parcialidad de la Jefatura del Trabajo de Cochabamba; toda vez que, para pedir la ilegalidad de la huelga de 18 y 19 de enero de 2016, la Empresa debió acreditar la suficiente personería de su representante en sus primeros actuados y no lo hizo; y, finalmente aducen erróneamente una supuesta no existencia de las demandas de la huelga, en lo dispuesto en el Laudo Arbitral de 2014; sin embargo, la RM 1220/17 de 4 de diciembre de 2017 -notificándoles el 13 de febrero del citado año-, resolvió confirmando la Resolución del recurso de revocatoria, vulnerando el derecho al debido proceso; puesto que, se limitó en su ratio decidendi a citar las motivaciones de su huelga, los trámites para su declaratoria como huelga legal con el incidente de anulación de obrados y la alusión expresa de que Laudo Arbitral emitido en la gestión 2014 “no se encontraba ejecutoriado”; para terminar afirmando que no cumplió con las previsiones de los arts. 105 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT), apreciándose de manera incontrastable que se incurrió en una motivación arbitraria e insuficiente y que consiguientemente tampoco se cumplió con satisfacer todos los puntos demandados, aceptándolos o desvirtuándolos como debe implicar una motivación que sea apegada al debido proceso.