SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

c)

c)    Conforme al procedimiento previsto en los arts. 106 y 109 de la LGT, el señalado Sindicato, debió haber presentado el Pliego de reclamaciones ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y haber iniciado la etapa de conciliación mediante la conformación de una junta, misma que no puede disolverse sino hasta llegar a un acuerdo conciliatorio o hasta convencerse de que todo avenimiento es imposible, no identificando en antecedentes el cumplimiento de dicho procedimiento; y,