SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
5)
5) La Resolución impugnada, injustamente decidió declarar ilegal la huelga de 18 y 19 de enero de 2016, haciendo alusión, como propósitos de que tal medida de protesta, a: i) La modificación del horario de trabajo, ii) Uso del comedor, iii) Pago de bono de categoría retroactivo; y, vi) Depósito de descuentos al número de cuenta del sindicato; asimismo, confirmó que el Laudo Arbitral de 2014, refiere a los bonos de producción y de categoría y no así de los otros puntos; en consecuencia, al existir un punto vinculado al Laudo Arbitral de 2014, establecido por la misma Jefatura del Trabajo, es suficiente para considerar cumplido el primer requisito del art. 118 de la LGT y 159 de su Decreto Reglamentario, frente a lo que la Jefatura para eludir la posición objetiva e imparcial, desarrolló la falsa teoría de la necesaria ejecutoria del Laudo Arbitral a través de la intervención de la autoridad judicial en la etapa de ejecución de sentencia, criterios parcializados contrarios a las normas vigentes y al debido proceso que manda la propia Constitución y en cuyo nombre, pretende la ilegal, injusta y parcializada declaratoria de huelga ilegal.