SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que la parte accionante refiere como acto lesivo el hecho que la Jefatura del Trabajo de Cochabamba, declaró ilegal la huelga de 18 y 19 de enero de 2016, solicitada por el Sindicato Fabril de Multi Internacional S.R.L.; por ello, los mismos interpusieron recurso de revocatoria que fue rechazado, frente a ello interpusieron el recurso jerárquico que fue resuelto por la autoridad demandada, mediante RM 1220/17, confirmando la Resolución del recurso de revocatoria, incurriendo en una fundamentación arbitraria e insuficiente, sin dar respuesta a todos los puntos demandados como debe implicar una motivación que sea apegada al debido proceso; y, para verificar si lo señalado es evidente o no, se analizarán los agravios del recurso jerárquico y los argumentos de la Resolución Ministerial impugnada. Es así que el señalado recurso argumentó lo siguiente: