SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma, señaló que: a) Respecto a la legitimación activa de Rosa Mae Pérez, en su condición de Secretaria General el Sindicato Fabril de MULTI INTERNACIONAL S.R.L., ya que la misma fue despedida, precisó que la citada Empresa, recibió el 27 de agosto de 2018, una citación única del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la audiencia de reincorporación laboral a favor de la ahora accionante, por inamovilidad de fuero sindical y si bien existe un memorando de despido, es el resultado de haber persuadido a las autoridades del Ministerio Público de que cuando una huelga no tiene su respectiva declaratoria legal emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es sinónimo de sabotaje y aprovechando esa figura lograron una imputación y la despidieron a la dirigente conjuntamente ocho personas, quienes tramitaron en la vía administrativa su reincorporación laboral y en el caso de la impetrante de tutela, se obtuvo la Conminatoria de su reincorporación de 11 de septiembre de 2018, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, por inamovilidad de fuero sindical; y, b) Estuvo presente en la audiencia el Secretario de Relaciones del indicado Sindicato, pues conforme lo establecido por el art. 12 inc. b) del Estatuto del mismo Sindicato, habilita al Secretario de Relaciones -entre sus atribuciones- reemplazar al Secretario General del Sindicato en casos de impedimento temporal o de licencia.
a) El Sindicato Fabril de Multi Internacional S.R.L. el 4 de enero de 2016, emitió Voto Resolutivo 01/2016, por el cual resolvió declarar estado de emergencia y pie de huelga exigiendo el respeto de los convenios laborales acordados con la empresa como la “modificación del horario de trabajo”, “uso del comedor durante el horario discontinuo”, “pago del bono de categoría retroactivo” y “depósito de descuentos al número de cuenta del Sindicato”, solicitando a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, emita pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad de la misma; por lo que, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba por RA 361/2016 de 27 de septiembre, resolvió declarar legal la huelga realizada el 18 y 19 de enero de 2016; sin embargo, al haberse anulado obrados, la citada autoridad nuevamente emitió la RA 175/2017 de 22 de mayo, declarando ilegal la huelga efectuada por el Sindicato argumentando que el Laudo Arbitral de 2014 “no se encontraba ejecutoriado” para su cumplimiento conforme establecía el artículo segundo del Laudo antes citado;