SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso su demanda y ampliándola, refirió que: 1) Cuando una abstracción jurídica, como es un supuesto mal entendimiento de las reglas de competencia o conflicto de competencias, se debe realizar las acciones que sean necesarias para efectivizar el derecho a la libertad personal; 2) La acción de libertad traslativa permite a los tribunales dar la prioridad y la celeridad necesaria cuando se trata de la libertad física; 3) El ahora impetrante de tutela se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz con una orden de cesación a la detención preventiva pendiente del mandamiento de libertad, no existiendo control jurisdiccional en este momento, habiéndose generado un conflicto de competencias, estando supeditado a que se resuelva dicha situación competencial; 4) Se dio primacía a la abstracción jurídica de la competencia, por encima del derecho objetivo material; y, 5) Se conmine al Juez que se considere competente, dentro de las veinticuatro horas se efectivice el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR