SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
i)
Misael Severiche Saravia, Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 28 de noviembre de 2018, cursante a fs. 17 refirió: i) El expediente signado con el NUREJ 70178185 que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del citado departamento a su despacho jurisdiccional, sin las notificaciones a las partes y haber librado el mandamiento de libertad a favor del acusado, cesación que quedó inconclusa, puesto que todas las resoluciones dictadas por un tribunal o juez deben obligatoriamente hacer conocer a las partes conforme establece el art. 160 del CPP; máxime si se trata de una resolución ordenando la remisión a otro tribunal, omitiéndose dicho mandato legal; y, ii) Amparado en el art. 169 incs. 1) y 3) del citado Código ordenó la devolución inmediata del proceso al Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, donde actualmente se encuentra radicado el proceso, de modo que su autoridad no tiene ninguna responsabilidad en la demora de la emisión del mandamiento de libertad reclamado.
I. En audiencia oral, la o el Juez de Instrucción Penal escuchará a la o el Fiscal, a la o al imputado y su defensor, a la víctima o al querellante, verificará el cumplimiento de las condiciones de procedencia previstas en el Artículo precedente y resolverá sobre la aplicación del procedimiento.
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR