SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
La SCP 0681/2018-S1 de 26 de octubre, citando el entendimiento de la SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero que a su vez se refirió la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, señaló: “Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la Sentencias Constitucionales 487/2005-R, de 6 de mayo…’; es decir, que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’ (…).
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR