SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Mercado Paniagua –hoy accionante– por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, concedió la cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, imponiéndole las medidas sustitutivas de arraigo y el pago de una fianza económica consiste en la suma de Bs10 000.- entre otras, para que una vez cumplidas las mismas se libre el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el 6 de noviembre de 2018, se presentó acusación, por lo que, luego del trámite previsto por el art. 393 Ter parágrafo I numeral 4 del mencionado Código, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, la causa fue remitida, ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, instancia donde radico, la causa; actuaciones que, en el marco de la citada norma procesal penal, no se encuentra infracción alguna de derechos y garantías constitucionales; toda vez que, dicha autoridad se rigió por lo previsto en dicha norma (Fundamento Jurídico III.3.).
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR