SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.5. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa; en primer término, corresponde precisar que de acuerdo con los antecedentes glosados a la presente acción de tutela, la audiencia señalada al efecto, para el 28 de noviembre de 2018; sin embargo, ésta fue suspendida; toda vez que, no fue notificado el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; al respecto, conforme establece el art. 126.II de la CPE, la audiencia señalada no podrá suspenderse en ningún caso, máxime si de por medio se encuentra la libertad de una persona; aspecto que debió ser observado por el Tribunal de garantías; de otro lado, se infiere que el citado Tribunal, tuvo acceso al cuaderno jurisdiccional del cual emergió la presente acción de defensa; por lo que, debió considerar la remisión de las piezas procesales inherentes, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de que, de la misma forma tenga conocimiento objetivo y preciso de los antecedentes de la acción que se revisa.
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR