SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

El 16 de noviembre de 2018, fue favorecido con la cesación de la detención preventiva, habiéndole aplicado las siguientes medidas: a) Detención domiciliaria de “07:00 p.m. a 07:00 a.m.” (sic); b) La presentación ante el Ministerio Público una vez por semana; c) El arraigo; y, d) Una fianza Económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); encontrándose a la fecha arraigado; empero, no habiendo logrado cancelar la fianza; toda vez que, el expediente, dentro del plazo establecido en los incs. 2), 3); y, 4) del art. 393 Ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue remitido al Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, sin haberle entregado la orden de depósito y el mandamiento de libertad.

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento, por informe escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante a       fs. 22 y vta., manifestó que: a) El 16 de igual mes y año se concedió la cesación de la detención preventiva al imputado Edmundo Mercado Paniagua –hoy accionante–, imponiéndose las medidas sustitutivas de arraigo y fianza económica entre otras, para que una vez cumplidas las mismas se libre mandamiento de libertad conforme establece el art. 245 del CPP; b) El 6 del citado mes y año se presentó acusación en la causa, siendo el delito con procedimiento inmediato por flagrancia; en consecuencia, se notificó a los imputados con la misma para que pudieran ofrecer sus pruebas de descargo tal cual estipula el art. 393 Ter parágrafo I numeral 4) del aludido Código; c) Los imputados fueron notificados en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, el 13 del mismo mes y año con la referida acusación; por lo que, el ahora demandado tenía competencia en la causa hasta el 20 del referido mes y año, fecha en la que se cumplían los cinco días para que pudieran ofrecer prueba de descargo, vencido dicho plazo ya no tiene competencia el Juez Instructor Penal de acuerdo con lo prescrito por el art. 393 Ter parágrafo I numeral 4) del citado cuerpo normativo; d) La situación de la devolución indebida del cuaderno procesal ya fue tratado anteriormente en otra causa, habiendo determinado la Sala Penal Primera del referido departamento, que el Juez de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, no podía devolver obrados; por ello, mediante Auto de 28 de noviembre de 2018 ordenó que se remitan antecedentes ante dicho Tribunal Superior para que dirima el conflicto de competencias, adjuntando el Auto de Vista referido en el cual se resolvió con identidad de problema; e) No puede prorrogar competencia en contra de la ley, pudiendo el Juez de Sentencia Penal Quinto del mencionado departamento, efectivizar el mandamiento de libertad cuando se cumplan las medidas sustitutivas; y, f) Hasta la fecha en la que tuvo competencia en la causa no se había cumplido con las medidas sustitutivas; por ello, no podía retener la causa como si tuviera interés en la misma.

El accionante considera vulnerados los derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, toda vez que: a) El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, le concedió el beneficio de la cesación de a la detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras el depósito de una fianza económica de Bs10 000.- el cual no pudo ser depositado, por cuanto presentada la acusación fiscal, conforme el art. 393 Ter del CPP el expediente fue remitido al Juez de Sentencia Penal Quinto del referido departamento, sin extender el mandamiento de libertad ni hacerle entrega de la orden de depósito judicial para que pueda cumplir con las medidas sustitutivas; y, b) El prenombrado Juez, resolvió devolver el cuaderno procesal en procura que el Juez que dicto la cesación de la detención preventiva sea quien libre el correspondiente mandamiento de libertad.