SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
“RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
Refiere que, el expediente procesal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70178185 de fecha 21 de noviembre de 2018, “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA” (sic), al cual se apersonó solicitando de forma verbal la extensión de la orden de depósito judicial para cumplir con su medida sustitutiva y la entrega del mandamiento de libertad; sin embargo, dicha autoridad el 27 del mismo mes y año mediante Auto “472/18” resolvió devolver antecedentes al Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento; quien mediante Auto Interlocutorio manifestó no tener competencia para librar el respectivo mandamiento de libertad, generando un supuesto conflicto de competencia, dejándolo en completo estado de indefensión y sin control jurisdiccional que ordene el depósito para cancelar la fianza y le extienda el correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR