SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
La SCP 0182/2014 de 30 de enero, entre otras, sostuvo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue erigida : “…como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho; todo ello en consideración de la obligación que constriñe a las autoridades sean éstas judiciales o administrativas, de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Norma Suprema. En ese marco, la presente garantía constitucional, se viabiliza a fin de precautelar los derechos que tutela, para así evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas cuya libertad está privada; las que a su vez, lesionan el principio de celeridad y el ‘ama qhilla’, que rigen en la actualidad como máximas que deben ser observadas en el Estado Plurinacional de Bolivia; cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización. Es necesario precisar en este punto que, la exigencia de conocer céleremente las peticiones de los privados de libertad, se incrementa aún más cuando se advierte que está en riesgo también el derecho a la vida, tutelado también por esta acción de defensa, o indistintamente por la acción de amparo constitucional, siendo que el gran valor que merece, compele a un actuar más diligente de parte de las autoridades judiciales y administrativas, ante una amenaza inminente que la ponga en peligro…” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- a)
- “RADICA EN EL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA A CARGO DEL DR. MISAEL SEVERICHE SARAVIA”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho
- celeridad
- que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares’
- una vez que
- 2.
- 4.
- 5.
- el pago de una fianza económica consistente en la suma de Bs10 000.-
- Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz
- Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- III.5. Otras consideraciones
- 3° DENEGAR