SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2018 de                        11 de septiembre, cursante de fs. 58 a 64, concedió la tutela impetrada por el accionante, dejando sin efecto la Resolución de 31 de agosto de ese año, disponiendo que la autoridad judicial demandada emita un nuevo fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando audiencia de aplicación de medidas cautelares, aplicando además la facultad conferida en los arts. 105 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin perjuicio de nombrar defensor de oficio, al coimputado. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:           i) Dentro del proceso penal que motivó la interposición de la acción de tutela incoada, se suspendieron ocho audiencias públicas de medidas cautelares de carácter personal; evidenciándose que, las de 12 de marzo y 3 de abril, fueron suspendidas por incumplimiento de formalidades; las de 30 de abril, 28 de junio, 25 de julio y 31 de agosto todas de 2018, por la inconcurrencia del abogado defensor de Iván Willy Cuentas Llanque; y, la cuarta y quinta audiencias suspendidas (no se indica la fecha), por inasistencia del coimputado mencionado; aspectos que importan conductas de reproche, cobrando relevancia para la víctima, hoy accionante, quien tiene interés en que se emita una decisión judicial firme que defina la situación jurídica de los procesados; al no obrar así, se produce una re victimización, primero por el presunto hecho delictivo y segundo, por parte del Estado, al no otorgarle una tutela judicial efectiva; ii) La autoridad demandada tenía la obligación de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la situación del coimputado anotado, respecto a la aplicación de medidas cautelares; al no haber actuado en ese sentido, se provocó una restricción indebida de los derechos invocados en la demanda tutelar, más aun considerando la conducta tediosa y dispendiosa de tiempo del coimputado, que sobre pasó lo tolerable y razonable; por cuanto, claramente estuvo dirigida a dilatar el desarrollo del proceso; por lo que, incluso debió sancionarse a su abogado defensor con efectos disciplinarios, en el marco de lo previsto en los arts. 105 y 339 del CPP; y, iii) Lo anotado no vulnera el derecho a la igualdad de las partes, menos el derecho a la defensa, y no implica una irregularidad, por cuanto, más bien se adecúa al procedimiento penal, al que las partes no pueden sustraerse de su cumplimiento.