SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el derecho a la defensa es inviolable, pero no puede superar los límites de la razonabilidad en su ejercicio, lo que sucedió en el caso, de Iván Willy Cuentas Llanque, que provocó la suspensión reiterada de las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares, al no concurrir con su abogado defensor. Por otro lado, señaló que, si bien la Jueza demandada, conoció únicamente la última audiencia, por recusación de su similar Cuarto, es en este acto procesal en el que consideran el acto lesivo, al no haber tomado en cuenta las reiteradas ocasiones en las que fue suspendida la audiencia; por lo que, le compelía convocar al defensor de oficio para que asuma la defensa del coimputado, y desarrollar la audiencia referida; cuestión permitida en el marco del razonamiento asumido en la SC 0025/2010-R de 13 de abril, que indicó en dicha oportunidad que, el haber nombrado a un defensor de oficio para el imputado, constituyó un acto lícito, legítimo y que no lesiona el derecho a la defensa, al tener conocimiento el abogado de la audiencia fijada para esa fecha. Así, en el asunto en cuestión, el propio abogado de Iván Willy Cuentas Llanque, fue notificado en la audiencia de 21 de agosto de 2018, para la de 31 de ese mes y año; por lo que, no podía afirmar el coimputado, desconocimiento de su abogado defensor respecto a la audiencia fijada; debiendo actuar la justicia con equilibrio entre las partes, lo que no sucedió por el actuar de la demandada.