SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

las autoridades recurridas al percatarse de la inconcurrencia del abogado titular del accionante en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, y considerando que una audiencia anterior ya fue suspendida por veinte días (de conocimiento del accionante, en este sentido, precautelando y velando el derecho inviolable a la defensa del accionante, es que los demandados (Juez controlador) nombraron a un defensor de oficio para dicho efecto, quien realizó una defensa amplia y técnica

          En el caso que examinamos, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, viene a constituirse como Juez controlador de derechos y garantías fundamentales dentro de una investigación y un proceso penal de carácter especial como es el presente; y conforme prescribe la propia y amplia doctrina, la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5 de la CPE, se encuentra acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la ley fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos, que intervienen en un proceso penal, debiendo ser entendida como la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten los derechos y garantías de las partes que intervienen en un proceso y que se observen las normas procesales aplicables durante el procedimiento penal, (Juez Natural); en virtud de aquello, se constata que las autoridades recurridas al percatarse de la inconcurrencia del abogado titular del accionante en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, y considerando que una audiencia anterior ya fue suspendida por veinte días (de conocimiento del accionante, en este sentido, precautelando y velando el derecho inviolable a la defensa del accionante, es que los demandados (Juez controlador) nombraron a un defensor de oficio para dicho efecto, quien realizó una defensa amplia y técnica (fs. 303 a 314) conforme acredita el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas; además, la participación del abogado de oficio fue activa, planteando inclusive incidentes, lo que demuestra claramente que el recurrente sí ha tenido una defensa efectiva y en igualdad de condiciones, situación que acredita y deduce que efectivamente la defensa ha tenido acceso y conocimiento de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en la audiencia de modificación de las medidas sustitutivas, consiguientemente, se evidencia que el recurrente gozó del derecho a la defensa establecido en los arts. 16.II., de la CPEabrg. y 115.II de la CPE. Asimismo, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha garantizado al imputado ahora accionante, sus derechos y defensa técnica que establece la normativa contenida en los arts. 5, 9 y 34 de CPP” (las negrillas son nuestras).