SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos

           Al respecto, la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, indicó que, no obstante que el Ministerio Público: “…por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es sólo formalmente no materialmente, por carecer de interés particular que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos. El primero defendiendo los intereses generales de la sociedad y el segundo sus propios intereses particulares que pueden entrelazarse y hasta confundirse, pero que tienen fines distintos por un lado la defensa del interés social, plasmado en la eficacia de la coerción penal y por otro la reparación de un bien o interés jurídicamente protegido cuyo titular ha sido directamente afectado; (…).