SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.5.

II.5.    Ante la petición descrita supra, la Jueza demandada resolvió que, si bien en acta de 21 de agosto de 2018, se evidenciaba la disposición de notificación pero aquello no se materializó; por lo que, fijó nueva audiencia para el 12 de septiembre de ese año, a horas 10:00; ordenando, en ese sentido, la notificación a defensa pública y al defensor de oficio de ese Despacho Judicial, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas para que el abogado del coimputado justifique su inasistencia, al no ser evidente el desconocimiento alegado en audiencia. Al respecto, la defensa técnica de la víctima, hoy accionante, formuló recurso de reposición, resaltando ser falso que el abogado del coimputado desconociera de la audiencia de 31 de ese mes y año, transcurriendo ocho meses sin poder instalarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, por las constantes inasistencias del coimputado o de su abogado, como estrategia para dilatar el proceso; correspondiendo por ende, convocar a defensor de oficio, y llevar la audiencia, otorgando al abogado, un plazo prudente para analizar el caso, reinstalándola en forma posterior, no así su suspensión, más aún hasta el 12 de septiembre de 2018, retardando más el desarrollo del proceso (fs. 29 vta. a 30).