SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 18

           Respecto a la víctima dentro de un proceso penal, el art. 11 del CPP, prevé que: “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”. Estableciendo, a su turno, el art. 76 del Código Procesal anotado, que se considera como víctima: “1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; 3) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…”.