SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

La accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: 1) Contra la Resolución 0629-A/2018 dictada por el citado Consejo Facultativo, no existe recurso posterior dentro del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, por lo que se acude a la presente acción de defensa; 2) El Informe Final elevado por el Tribunal Calificador Docente Estudiantil debe considerarse como un acto administrativo, conforme establece el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2003–; en consecuencia, es obligatorio, exigible y no puede ser observado por entidades que no tienen competencia, concordante con el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 27113                 –Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo– que determina que una vez notificado el acto administrativo no puede ser revocado; así también señalaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0249/2012 de 29 de mayo, 0086/2016-R de 3 de junio; y, SSCC 1464/2004-R de 13 de septiembre, y 0718/2003 de 3 de junio, irregularidades que se encuentran plasmadas en las Resoluciones “46/2008” y 0629-A/2018; y, 3) Pide se anule la Resolución 0629-A/2018, y se siga en conducto regular establecido en la normativa; es decir, que el Consejo Facultativo emita resolución de designación

Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, en audiencia a través de su abogado manifestó lo siguiente: 1) La SCP 0174/2012 de 5 de mayo, dispuso que de manera posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional no pueden alegarse nuevos hechos y derechos, esto en protección al derecho a la defensa, mismo entendimiento expuesto en las Sentencias Constitucional Plurinacionales  1234/2016-S3 y 0718/2013 con el fin de determinar la línea jurisprudencial en el tiempo; 2) Una vez lanzada la convocatoria y concluida la calificación de méritos, se procedió a la publicación de las notas finales el 29 de marzo de 2018 –jueves santo–, es cuando se entró en conflicto, conforme fue revisado el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, se encuentra bajo el principio de preclusión y legalidad, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación; en consecuencia, nadie podría haber presentado una impugnación, porque el viernes era feriado y el siguiente día fue sábado y no era día hábil; ya que el citado plazo corría de momento a momento, lo que significa que no existió un verdadero plazo para impugnar, generando un conflicto a todos los postulantes; asimismo, establecida dicha irregularidad, la postulante Ana Carolina San Martín Flores, observó falta de competencia de las autoridades ahora demandadas; y, 3) Los Consejos de Carrera, Facultativo e incluso el Universitario, son entes deliberantes que toman decisiones; asimismo, recalcó que el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), dispone que la Universidad entre otros, se regula por su legislación especial; por lo que, no se lesionó el derecho de ejercer la función pública; con relación al derecho al trabajo, no se consolido una relación laboral a raíz de la convocatoria; por lo tanto, no puede vulnerarse; lo que se encuentra en discusión, es la Resolución 0629-A/2018 del Consejo Facultativo.

Rosalía Carolina Gonzales Coriza, como postulante a la referida Convocatoria, por medio de su abogado, en audiencia manifestó, la importancia del tercero interesado en la presente acción con el fin de ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa conforme dispone la “SCP 0874/2017”, adhiriéndose a lo manifestado por los personeros de la UMSA.