SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad del Resolución 0629-A/2018, del Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA y que dicte una nueva aprobando su designación, con carga horaria de sesenta y cuatro horas a partir de la fecha de la emisión y la remisión al Departamento de Personal otorgándoles el plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento; y, b) Con la existencia de indicios de responsabilidad administrativa de parte del Decano, Vice Decano, la Jefa de mención de Fisioterapia y Kinesiología, la universitaria Secretaria Ejecutiva del Centro de Estudiantes de la Carrera de Tecnología Médica de la citada Facultad, se inicié los procesos universitarios respectivos.

Lucio Fernando Dávalos Crespo, Vice Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, en audiencia a través de su abogado, señaló que: a) El proceso de selección de docentes contratados e interinos, es muy diferente al de las convocatorias externas, puesto que se busca elegir los profesionales mejor calificados; b) En el ejerció de sus competencias hizo conocer al Consejo Facultativo un resumen del Informe Final del Tribunal Calificador haciendo notar los errores; y, c) Las notas que no tienen membrete y sello, no pueden considerarse papeles oficiales de la citada Facultad.

Sandra Verónica Salinas Murillo, ex Directora de la Carrera de Tecnología Médica, de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, mediante su representante en audiencia, se adhirió a los argumentos vertidos por la defensa del Decano, puesto que representa a ambos demandados.  

Johanna Daniela Espinoza Loza, Secretaria Ejecutiva del Centro de Estudiantes de la Carrera de Tecnología Médica de la UMSA, en audiencia señaló que esta entidad Universitaria se caracteriza por su órgano de cogobierno; es decir, existe una paridad docente estudiantil y tampoco pudo aprobar el Informe Final por que encontró errores, no existe un abuso de poder o irregularidad, simplemente no se puede ir contra la normativa universitaria.

a)    La Resolución 0629-A/2018, limitó a hacer referencia a lo señalado en el Informe Jurídico AJUR.INF. 408/2018, que determinó primero, anular la Resolución 0406/2018, pronunciada por del Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica y segundo, anular obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de Convocatoria Docente Contratado COV.DOC.CONTR 01/2017, en la asignatura Neurología Evolutiva-Psicomotricidad; es decir, hasta el momento que Tribunal Calificador se percató de su propio error en cuanto a la evaluación de preguntas y respuestas, corrigiendo las notas de las profesionales que impugnaron cuando en realidad el problema del patrón de preguntas y respuestas afectó a siete postulantes, y que, el referido Informe determinó que correspondía la revisión en detalle y efectuar una nueva publicación de calificaciones, finales otorgando a partir de esta última el plazo de cuarenta y ocho horas para las posibles impugnaciones. Hecho que constituye carencia de fundamentación y motivación; toda vez que, la Resolución ahora analizada no expresa norma alguna en la que sustente su determinación, limitándose a hacer mención a un Informe Jurídico, actuado que por sí mismo, no constituye acto de decisión ni fundamento a objeto de expresar las razones de lo determinado en la Resolución 0629-A/2018.