SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

c)

c)       Finalmente se advierte que la Resolución 0629-A/2018, no dio respuesta alguna a ninguno de los agravios expuestos por la ahora accionante, quien como se tiene dicho, alegó que la determinación de nulidad constituye vulneración de los principios de preclusión, legalidad y seguridad jurídica, dispuestos en el Reglamento de Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes de la UMSA; la existencia de imposibilidad de retrotraer etapas del proceso ya precluído; inviabilidad por extemporáneas de las impugnaciones presentadas por las postulantes Juana Iris Fernández Tirado y Carmen Fernanda Herrero Alarcón, y que no tiene razón de ser la determinación contenida en la Resolución 0406/2018; asimismo, la inobservancia de los principios que rigen las nulidades, de especificidad o legalidad, finalidad, transparencia y convalidación; así como, la contravención del principio de preclusión, previsto en el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, que prevé la posibilidad de sanear sin disponer la nulidad; apartamiento de lo determinado en los arts. 83 a 85 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana; y, que la Resolución 0406/2018 es carente de fundamentación. Agravios que no fueron siquiera mencionados y menos aún resueltos por la Resolución 0629-A/2018.

Consiguientemente, se concluye que la referida Resolución incurre en vulneración del debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; toda vez que, no dio respuesta a ninguno de los aspectos reclamados en la solicitud de reconsideración, no existiendo concordancia entre lo reclamado como agravio y lo resuelto, menos aún existe motivación y fundamentación al señalar como base de su decisión una simple referencia al Informe Jurídico AJUR.INF. 408/2018, acto de carácter técnico, que por sí mismo no constituye acto de decisión y que no puede sustituir ni suplir la obligación que tienen las autoridades demandadas de fundamentar y motivar las razones que determinaron lo dispuesto en la Resolución 0629-A/2018. Por lo tanto, se advierte que el fallo ahora analizado no sustento su decisión, limitándose a transcribir lo señalado en un Informe Jurídico y a hacer cita de carácter genérico a normativa universitaria, sin sustento jurídico alguno, absteniéndose de justificar las razones de su decisión, sin que además exista correspondencia entre lo solicitado por la ahora accionante y lo resuelto por la citada Resolución; hechos que constituyen inobservancia de la jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, respecto al referido derecho.

Con relación a la supuesta vulneración del derecho al ejercicio de la función pública y al trabajo; no se observa que los mismos hubieran sido lesionados; toda vez que, la impetrante de tutela no se encuentra ejerciendo la función pública ni trabajando en la referida casa superior de estudios, tratándose al presente de un proceso de selección.