SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.15.
II.15. Cursa Informe Jurídico AJUR.INF. 408/2018 de 29 de junio, emitido por María del Carmen Villanueva de Lavadenz, Jefa a.i. y José Alfredo Mendoza Delgado, Asesor Jurídico, ambos del Departamento de Asesoría Jurídica UMSA, dirigido al Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, que haciendo una recapitulación de los hechos, señalaron que: a) En cumplimiento de la normativa universitaria se procedió al nombramiento del Tribunal Calificador y en ningún momento se objetó a los mismos, lo cual denota confiabilidad; b) El Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, vigente desde el 16 de marzo de 2016; en especial el art. 18, donde se encuentran contenidos de los principios de preclusión, legalidad y seguridad jurídica; entonces, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación; c) Aclarar que respecto a la Convocatoria, la responsabilidad íntegramente recae sobre el Tribunal Calificador y como el Vice Decano que es el Presidente de todo el Tribunal, al tener conocimiento de esos errores en el procedimiento, debió detallarlos por escrito para que, bajo el principio de autotutela puedan ser enmendados antes de que todo el proceso llegue a su culminación; d) Sobre la nota presentada extemporáneamente por Juana Iris Fernández Tirado, se tiene que de los errores, omisiones o delitos no emergen ni se consolidan derechos, entonces si se hubieran resuelto las correcciones en función a la nota enviada, la calificación estaría viciada de nulidad por haber sido consumada en función a una impugnación recibida fuera de plazo; y, e) El Tribunal Calificador, en determinado momento tomó conciencia de su error en cuanto al banco de preguntas y respuestas, sin enmendar dicha situación bajo el principio de igualdad siendo que corrigió las calificaciones de tres postulantes y no así de todas las personas que llegaron a dicha instancia. Concluyendo dicho Informe en que, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Régimen Académico, en concordancia con la “Resolución de Consejo Universitario 049/2002 de 13 de marzo”, al Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, además precautelando la responsabilidad de la Directora de Carrera, el Tribunal Calificador, su Presidente y la Máxima Autoridad Facultativa, sabiendo que dichas determinaciones tienen carácter imperativo para la comunidad universitaria; y, recomendando, anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el momento de la evaluación de preguntas y respuestas que corrigió las notas de tres postulantes (fs. 489 a 493).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo