SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 289/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 640 a 645 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 0629-A/2018, y ordenando se emita una nueva en el plazo de cinco días, y denegó respecto a los demás demandados; en base a los siguientes fundamentos: i) El debido proceso que fue observado por la solicitante de tutela, se encuentra ampliamente desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0286/2017-S2 de 3 de abril, 1389/2016-S3 de 12 de diciembre, “0682/2014” y 0791/2012 de 20 de agosto; ii) En relación a la fundamentación, motivación y congruencia que aduce la accionante, emergente de la Resolución 0629-A/2018, se debe aclarar que como Director del proceso no ingresará a considerar el contenido mismo; sin embargo, advierte la falta de fundamentación, motivación y congruencia, más aun cuando la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 2.III establece el ámbito de aplicación que incluye a la Universidad Pública, en el marco de la Autonomía Universitaria, puesto que la Resolución observada, solo es una copia del Informe Técnico Jurídico, donde se describe las ilicitudes y aplicabilidad que generó el Tribunal Calificador, sin sustentar legalmente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; iii) La mencionada Resolución generó falta de seguridad jurídica y legalidad, creando duda en cuanto a la protección de derechos; y, iv) Los derechos al trabajo y a ser un funcionario público, no se ha vulnerado en virtud de no haberse expedido memorándum.

En la vía de complementación y enmienda interpuesta por las autoridades demandadas, el Juez de garantías señaló: que cuando hizo mención a la aplicación de la Ley 2341, se refirió al Decreto Reglamentario de la mencionada Ley; con relación a la solicitud de aclaración, cuando manifestó confusamente que la exposición realizada correspondía al Vice Decano o la tercera interesada, se aclara que fue expuesto por el Vice Decano; y, con referencia al plazo de cinco días que otorgó al Consejo Facultativo para dictar una nueva resolución, y siendo que esa instancia se reúne una vez por semana, se corrige que será para la próxima sesión, del 5 de octubre del año en curso, como un primer punto.