SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 289/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 640 a 645 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 0629-A/2018, y ordenando se emita una nueva en el plazo de cinco días, y denegó respecto a los demás demandados; en base a los siguientes fundamentos: i) El debido proceso que fue observado por la solicitante de tutela, se encuentra ampliamente desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0286/2017-S2 de 3 de abril, 1389/2016-S3 de 12 de diciembre, “0682/2014” y 0791/2012 de 20 de agosto; ii) En relación a la fundamentación, motivación y congruencia que aduce la accionante, emergente de la Resolución 0629-A/2018, se debe aclarar que como Director del proceso no ingresará a considerar el contenido mismo; sin embargo, advierte la falta de fundamentación, motivación y congruencia, más aun cuando la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 2.III establece el ámbito de aplicación que incluye a la Universidad Pública, en el marco de la Autonomía Universitaria, puesto que la Resolución observada, solo es una copia del Informe Técnico Jurídico, donde se describe las ilicitudes y aplicabilidad que generó el Tribunal Calificador, sin sustentar legalmente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; iii) La mencionada Resolución generó falta de seguridad jurídica y legalidad, creando duda en cuanto a la protección de derechos; y, iv) Los derechos al trabajo y a ser un funcionario público, no se ha vulnerado en virtud de no haberse expedido memorándum.
En la vía de complementación y enmienda interpuesta por las autoridades demandadas, el Juez de garantías señaló: que cuando hizo mención a la aplicación de la Ley 2341, se refirió al Decreto Reglamentario de la mencionada Ley; con relación a la solicitud de aclaración, cuando manifestó confusamente que la exposición realizada correspondía al Vice Decano o la tercera interesada, se aclara que fue expuesto por el Vice Decano; y, con referencia al plazo de cinco días que otorgó al Consejo Facultativo para dictar una nueva resolución, y siendo que esa instancia se reúne una vez por semana, se corrige que será para la próxima sesión, del 5 de octubre del año en curso, como un primer punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo