SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.16.
II.16. Consta Resolución 0629-A/2018 de 13 de julio, dictada por Javier Peñaranda Méndez, Presidente del Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, señalando que por solicitud dirigida por su persona al Departamento de Asesoría Jurídica se emitió Informe AJUR.INF. 408/2018 de 29 de junio; por lo cual, en base a este Informe, dispuso, primero, anular la Resolución 0406/2018 de 4 de mayo, dictada por el Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; y, segundo, anular obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de Convocatoria Docente Contratado COV.DOC.CONTR 01/2017, asignatura Neurología Evolutiva-Psicomotricidad; es decir, hasta el momento que Tribunal Calificador se percató de su propio error en cuanto a la evaluación de preguntas y respuestas, corrigiendo las notas de las profesionales que las impugnaron, cuando en realidad el problema del patrón de preguntas y respuestas afectó a siete postulantes; en consecuencia, corresponde que una vez, desarrollada la revisión en detalle y efectuada una nueva publicación de calificaciones finales, se otorgara a partir de esta última publicación el plazo de cuarenta y ocho horas para las posibles impugnaciones; de igual manera, en base al mismo Informe, fue que extrajo los fundamentos de ésta Resolución, señalando que: 1) Debe darse cumplimiento al Régimen Académico Docente, al Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA; 2) Con el fin de precautelar la responsabilidad de la Directora de Carrera, el Tribunal Calificador, su Presidente y la Máxima Autoridad Facultativa, sabiendo que dichas determinaciones tienen carácter imperativo para la comunidad universitaria y que su cumplimiento puede mudar en causal de proceso universitario; y, 3) Recomendó, que se proceda a la reconsideración de la Resolución 0406/2018 de 4 de mayo, planteada por la impetrante de tutela; debiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo