SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a ejercer la función pública y al trabajo; toda vez, que, luego de una serie de impugnaciones y revisión de las calificaciones, fue emitido el Informe Final del Tribunal de Calificación Docente Estudiantil, declarándola ganadora de la convocatoria para docencia en la materia de Neurología Evolutiva y Psicomotricidad de la Carrera de Tecnología Médica de la Carrera de Tecnología Médica de la UMSA, remitiéndose al Consejo de Carrera para su aprobación y designación; sin embargo, de manera indebida, dicha instancia remitió ante el Consejo Facultativo, que emitió la Resolución 0406/2018, anulando la Convocatoria; por ello, solicitó la reconsideración de dicha decisión, siendo resuelta su impugnación mediante Resolución 0629-A/2018, sin fundamento ni motivación alguna respecto a los agravios que expuso, determinó anular hasta el vicio más antiguo el proceso de selección, lo que constituye una lesión a sus derechos reclamados.

         De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Ana Carolina San Martin Flores –ahora accionante–, se presentó a la Convocatoria signada como: Docentes Contratados CONV. DOC. CONTR. 01/2017 de “8” de noviembre, aprobada por Resolución Rectoral 0375/2017, en la que el Tribunal Calificador Docente Estudiantil, de Neurología Evolutiva-Psicomotricidad, le otorgó el mayor puntaje, consistente en 62.9, así consta en acta de 29 de marzo de 2018; siendo las calificaciones del señalado Tribunal observadas por la misma impetrante de tutela y por otras dos postulantes; por lo que, luego de realizadas las correcciones, el Tribunal dispuso que otra postulante obtuvo la mayor puntuación; aunque, posteriormente, debido a “…dificultades procedimentales…” (sic), se anuló el proceso de selección, determinación que fue comunicada a la accionante por nota de 6 de abril del mismo año, emitida por el Tribunal de Examen de Conocimientos y Plan de Trabajo, determinación que fue impugnada por la solicitante de tutela, mediante escrito de 10 de abril del mismo año, alegando que no corresponde la nulidad dado que las observaciones a las calificaciones presentadas por las otras dos postulantes fueron extemporáneas, consiguientemente solicitó que se respete la calificación realizada el 29 de marzo; en cuyo conocimiento por nota de 11 del señalado mes y año, el Tribunal Calificador Docente Universitario la declaró ganadora del Concurso de Méritos, Conocimientos y Defensa del Plan de Trabajo, remitiéndose los resultados al Consejo de Carrera de Tecnología Médica, para su análisis y consiguiente designación de la ganadora de la convocatoria.

         En tales antecedentes, el referido Consejo de Carrera a través de su Directora, mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera Tecnología Médica 045/2018, alegó que no existe consenso y sin definir ganador, resolvió derivó obrados al Consejo Académico Facultativo a objeto de que emita criterio, por lo que dichas instancia técnica puso en conocimiento, consideración y análisis del Consejo Facultativo, el Informe FAC.MED.VICEDEC.0155/2018, instancia que por Resolución 0406/2018, anuló el proceso de selección; determinación de la que la accionante solicitó reconsideración, mediante nota de 10 de mayo de 2018, siendo resuelta su impugnación, previa emisión del Informe Jurídico AJUR.INF. 408/2018, por Resolución 0629-A/2018, pronunciada por Javier Peñaranda Méndez, Presidente del Consejo Facultativo que determinó dejar sin efecto la Resolución 0406/2018 y anular obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de Convocatoria; determinación que la accionante considera lesiva a sus derechos, alegando que la misma no se hubiera pronunciado fundada y motivadamente respecto a los aspectos reclamados en su memorial de 10 de mayo de 2018.