SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose constituido en ganadora de la Convocatoria Docentes Contratados CONV.DOC.CONTR 01/2017 de “8” de noviembre, para regentar la materia de Neurología Evolutiva y Psicomotricidad de la Carrera de Tecnología Médica- mención Fisioterapia y Kinesiología, obteniendo un puntaje total de 63.2, conforme se tiene de la publicación de resultados de 29 de marzo de 2018, para luego verificar la existencia de error en la sumatoria de su nota final el 2 de abril de 2018, el Tribunal Calificador Docente Estudiantil procedió a corregirla a “62.95” puntos; sin embargo, ante la insatisfacción del resultado de su examen escrito que alcanzó la calificación de 19 puntos, conforme establece el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, el mismo día impugnó tal resultado, en relación a las preguntas y respuestas que fueron motivo de cuestionamiento y que habían sido mal calificadas por el Tribunal; sus colegas, Juana Iris Tirado Fernández y Carmen Fernanda Herrero Alarcón, formularon su impugnación fuera del plazo previsto.

El 4 de abril de 2018, publicaron el resultado emergente de las impugnaciones, en la cual su puntaje de examen escrito se redujo a 13,5 puntos, haciendo un total de 57.4, y de las otras dos postulantes, Juana Iris Tirado Fernández, subió el puntaje a 17,5, obteniendo un total de 68,6 y Carmen Fernanda Herrero Alarcón, aumentó a 8,5 puntos, logrando un puntaje de 56; ante tal circunstancia, el 5 del mismo mes y año, solicitó documentación e información relativa al examen de competencia escrito y oral, a la Dirección de Carrera de Tecnología Médica, al Tribunal Calificador Docente Estudiantil y a la Directora de Carrera, con el fin de facilitar la impugnación de los nuevos resultados, al encontrarse corriendo el plazo de cuarenta y ocho horas para objetar.

En estas circunstancias, fue notificada el 9 de abril de 2018, con la nota FMENTM C.T.M. 322/2018 de 6 del mencionado mes, dictada por el Tribunal Calificador Docente Estudiantil, haciéndole conocer que producto de una reunión con la Directora de Carrera de Tecnología Médica y el Vice Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, se determinó la anulación del proceso de selección, por dificultades procedimentales; por lo que, al día siguiente presentó la impugnación de la anulación del proceso, ante el citado Tribunal, solicitando se deje sin efecto la referida nota, así como la última publicación de resultados y se ratifiquen los resultados de 2 de ese mes y año.

Una vez resuelta la impugnación por nota suscrita por los miembros del referido Tribunal y recibida por su persona, reconocieron la existencia de error involuntario y la declararon ganadora de la materia de Neurología Evolutiva-Psicomotricidad; emitiendo el Informe Final correspondiente, que fue remitido al Consejo de Carrera para su tratamiento; posteriormente, en la sesión de 23 de abril de 2018, que debió ser de aprobación del citado Informe, éste fue observado por dos Consejeras, postergándose la sesión; concluyendo después en la emisión de Resolución del Honorable Consejo de Carrera Tecnología Médica 045/2018 de la mencionada fecha, carente de fundamentación y motivación, que derivaron al Consejo Académico Facultativo de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, para que emita un criterio; toda vez que, no se hallaba consenso; empero, esta última instancia, de manera unilateral, realizó una carta-Informe FAC.MED.VICEDEC. Int. 0155/2018 de 2 de mayo, que contenía observaciones oficiosas, el cual remitió junto al Informe Final de calificaciones, al Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, con el argumento que su labor era de asesoramiento y apoyo.

En conocimiento del mencionado actuado, el Consejo Facultativo, en sesión de 4 de mayo de 2018, realizó el tratamiento del Informe Final del Tribunal Calificador, dictando la Resolución 0406/2018, que aprobó la carta-Informe FAC.MED.VICEDEC. Int. 0155/2018 y anuló el proceso de Convocatoria, en la asignatura Neurología Evolutiva y Psicomotricidad; por tal razón, solicitó mediante una carta que se reconsidere la Resolución 0406/2018; por ello, fue que el aludido Consejo Facultativo, solicitó un informe al Departamento de Asesoría Jurídica, emitiéndose el Informe Jurídico CITE: AJUR.INF. 408/2018 de 29 de junio, que recomienda la anulación del proceso de selección hasta el vicio más antiguo. Con tales antecedentes, el Consejo Facultativo dictó la Resolución 0629-A/2018 de 13 de julio; ordenando al Vice Decano reunirse con el citado Tribunal Calificador para que realicen una nueva revisión de los documentos y anule la Resolución 0406/2018, asimismo se anule la selección de la mencionada Convocatoria hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la revisión de las calificaciones.

Por último, en total desconocimiento de los hechos expuestos, solicitó se emita una respuesta a la solicitud de reconsideración de la Resolución 0406/2018, al Decano de la Facultad, que fue respondida por nota FSC.MED.VICEDEC. Exp. 299/2018 de 3 de agosto, y se le proporcionó fotocopias de la documentación y de la Resolución 0629-A/2018; del mismo modo fue con la Directora de Carrera de Tecnología Médica, que por nota FMENTM.C.T.M. 1003/2018 de 15 de agosto, le otorgó copias de la Resolución del Honorable Consejo de Carrera Tecnología Médica 045/2018, mediante los cuales pudo determinar que en lugar de aprobarse el Informe Final, se terminó debatiendo la carta-Informe de forma incongruente, no existió mención de norma universitaria alguna que otorgue al Consejo Facultativo o al Vice Decano atribuciones de revisión de resultados, a emitir observaciones y a sancionar con la nulidad; es decir, sin motivación alguna; y al anular su propia Resolución, el mismo ente emisor demuestra falta de fundamentación.