SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.9.
II.9. A través de Informe FAC.MED.VICEDEC. Int. 0155/2018 de 2 de mayo, dirigida a Javier Peñaranda Méndez, Presidente del Consejo Facultativo, por Fernando Dávalos Crespo, Vice Decano de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, señaló que con Nota FAC.MED.VICEDEC. Int. 039/2018 de 19 de febrero, se remitió los sobres de los postulantes a la Directora de Carrera de Tecnología Médica, delegándole la responsabilidad del proceso de selección; además, en revisión del Informe Final del Tribunal Calificador Docente Estudiantil, se verificó una serie de errores, por lo que, en aras del equilibrio y ecuanimidad de todo el proceso y después de ser analizado por el Consejo de Carrera de Tecnología Médica, sin definir ganador, se derivan obrados al Consejo Académico Facultativo, sin tener en cuenta que este estamento facultativo solo es de asesoramiento y apoyo del Consejo Facultativo (fs. 509 a 510).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en todo