SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 174 a 181 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) Conforme la Jurisprudencia desarrollada por la SCP 0841/2018-S4 de 12 de diciembre, se tiene que, cuando el acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada denunciado de lesivo a los derechos fundamentales o garantías constitucionales queda sin efecto por voluntad propia o por disposición de una autoridad superior antes de su notificación con la acción de defensa, sus efectos cesan, coligiéndose que la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos hechos denunciados, no pudiendo el Juez o Tribunal de garantías pronunciarse sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten, deviniendo el petitorio en insubsistente; por lo que, una vez identificado el acto lesivo y contando con la certeza de que el mismo y sus consecuencias ya no existen irrumpe la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión; b) El art. 53.2 del CPCo, prevé la sustracción de la materia cuando en algunos casos cesaron los efectos del acto reclamado, debiendo verificarse que: 1) Las pruebas aportadas por las partes otorgan la certeza de que la pretensión se extinguió; y, 2) A fin de no afectar el procedimiento constitucional es preciso que el acto lesivo fue restituido antes de la notificación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional; y, c) De los argumentos expuestos por la peticionante de tutela y lo expresado por las autoridades demandadas, así como de la documental adjunta, en especial la cursante de fs. 101 a 102 -Auto definitivo 37/2018 de 10 de octubre- se advierte la declaratoria de la extinción de la acción penal por efecto de la conciliación, aspecto corroborado por el memorial presentado por la demandante en el proceso penal señalando su desistimiento y por el acuerdo conciliatorio que cuenta con reconocimiento de firmas que son anteriores a la admisión de la demanda y su notificación a los demandados, circunstancias que denotan la cesación de los efectos del acto reclamado, cumpliéndose el supuesto de improcedencia previsto por el citado art. 53.2 del CPCo.