SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro de la investigación seguida contra Nelva Mendez Choque de Velásquez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato en grado de complicidad, por memorial de 30 de mayo de 2018, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, la prenombrada interpuso incidente de nulidad de acusación por atipicidad (fs. 2 a 16); solicitud que fue resuelta el 4 de junio de 2018, por Tito Bejarano Montellanos, Juez del indicado Tribunal de Sentencia -ahora demandado-, quien aclaró a la procesada que de acuerdo al art. 314 del CPP, en etapa de juicio oral no procede la interposición de incidentes, excepto si concurren defectos absolutos, correspondiendo a la etapa de juicio sólo dilucidar el fondo de los hechos (fs. 17). Consta diligencia de notificación de 8 de junio de 2018, a horas 10:20 con “decreto” de 4 de igual mes y año realizada a la hoy impetrante de tutela en su domicilio procesal ubicado en la calle Colón 836 en presencia de testigo de actuación (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional: Jurisprudencia reiterada y nuevo entendimiento complementario
- d) el error o defecto procesal guarde directa relación con la vigencia del objeto procesal; es decir, que su eventual corrección tiene trascendencia procesal y constitucional verificable en un efecto jurídico procesal en la causa principal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17