Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de junio de 2018 a horas 9:09, la peticionante de tutela impugnó el “Auto Interlocutorio” de 4 del citado mes y año; asimismo, en el Otrosí 1º argumentó que, al no haberse advertido de acuerdo con el art. 123 del CPP, cuál era el medio de impugnación que correspondía a la citada Resolución y el tiempo para su interposición, solicitó que su impugnación -en caso de considerarse que no corresponde presentar como apelación incidental-, se tenga la misma como de reposición de acuerdo a lo dispuesto por el art. 401 del referido Código, al encontrarse dentro del término de ley (18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional: Jurisprudencia reiterada y nuevo entendimiento complementario
- d) el error o defecto procesal guarde directa relación con la vigencia del objeto procesal; es decir, que su eventual corrección tiene trascendencia procesal y constitucional verificable en un efecto jurídico procesal en la causa principal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17