SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

i)

Juana Aban Velásquez, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, por informe cursante a fs. 129 y vta. adhiriéndose a lo informado por sus homólogos e impetrando la denegatoria de la tutela, sostuvo que: i) La accionante incurrió en una confusión al pretender que los jueces señalen a las partes los recursos que deben interponer contra un decreto de mero trámite que no es igual que un Auto Interlocutorio, un Auto Definitivo o una Sentencia, efectuando una lectura sesgada del art. 123 del CPP, debiendo remitirse a lo dispuesto por el art. 401 del referido Código, estando las partes facultadas de advertir al Juez de la causa si existiese algún error en el decreto, de no ser así, se entiende que no existe nada que modificar, observándose los principios de conservación y convalidación de los actos ante el silencio de las partes; ii) El art. 402 del precitado Código, establece cuándo la autoridad está obligada de advertir sobre los recursos, desarrollando la nómina de las resoluciones impugnables, y los arts. 404, 407 y 408 del mencionado cuerpo normativo prevén los plazos de interposición; iii) El error devino de la parte hoy impetrante de tutela, al dejar pasar el término de impugnación, al margen de que no existió ningún error que reponer, siendo ella misma quien impidió su derecho de impugnación; y, iv) La causa penal se encuentra ya concluida.