Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 178/2018 de 12 de junio, los tres Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija -hoy demandados- declararon improcedente el recurso de reposición planteado, dejando constancia de la existencia de malicia y temeridad en el incidente planteado, amonestando a la profesional que lo suscribió advirtiéndole una posible sanción económica en caso de reiterar el tipo de contenido del memorial considerado irrespetuoso y disponiendo la remisión de antecedentes ante el Colegio de Abogados del referido departamento y al Ministerio de Justicia; señalando además, que la determinación dictada no admitía recurso ulterior (fs.20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional: Jurisprudencia reiterada y nuevo entendimiento complementario
- d) el error o defecto procesal guarde directa relación con la vigencia del objeto procesal; es decir, que su eventual corrección tiene trascendencia procesal y constitucional verificable en un efecto jurídico procesal en la causa principal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17