SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso “…en su faz adjetiva” (sic) y sus elementos derecho a la defensa y a la impugnación; toda vez que, las autoridades demandadas resolvieron su incidente de nulidad de imputación mediante “Auto Interlocutorio” de 4 de junio de 2018, argumentando que el momento procesal para su planteamiento era la etapa preparatoria, omitiendo cumplir con la previsión del art. 123 del CPP respecto a la advertencia de si es o no recurrible dicho fallo y el plazo para su impugnación; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por Auto Interlocutorio 178/2018, señalando que la determinación impugnada era un proveído y correspondía interponer un recurso de reposición; por lo que, se encontraría fuera de plazo, sin tomar en cuenta que no transcurrió siquiera un día hábil después de ser notificada con el fallo recurrido; además, que solo podían disponer su remisión ante el Tribunal de alzada por carecer de facultad para declarar su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional: Jurisprudencia reiterada y nuevo entendimiento complementario
- d) el error o defecto procesal guarde directa relación con la vigencia del objeto procesal; es decir, que su eventual corrección tiene trascendencia procesal y constitucional verificable en un efecto jurídico procesal en la causa principal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17