SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.1.  De la relevancia constitucional: Jurisprudencia reiterada y nuevo entendimiento complementario

Esta figura ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia constitucional, estableciendo los presupuestos de su activación, así la SCP 0242/2018-S1 de 12 de junio, determino lo siguiente: «Sobre el objeto procesal de una acción tutelar, vinculado a la relevancia del presunto acto lesivo denunciado, la SCP 0724/2015-S3 de 1 de julio, sostuvo que: “El Tribunal Constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, estableció que: ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.

Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, señaló que: ‘…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”» .

De los tres presupuestos expuestos en la jurisprudencia glosada se concluye que la relevancia constitucional radica en que el error o defecto procedimental acusado debe provocar una indefensión material tal que dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado; es decir, que el presunto error sea determinante para la decisión final adoptada, esos entendimientos fueron desarrollados a partir del momento procesal en el que se suscita el error y el planteamiento de la acción de amparo constitucional; sin embargo, existen situaciones particulares, en las que la denuncia constitucional tenía relevancia a momento de su planteamiento, pero en el devenir de su resolución y además del despliegue y desarrollo procesal de la causa de origen, ya sea administrativa o judicial, la situación cambia de forma tal que la connotación jurídico-constitucional a partir del error procesal y su eventual corrección pierde relevancia, en otras palabras el objeto procesal que motivó la acción de defensa -por el citado despliegue procesal desarrollado por las propias partes- carece de relevancia pues la eventual corrección y efectos del error procesal ya no tiene transcendencia pues no tendrá efecto o consecuencia procesal alguno en el proceso del cual deviene.