SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Conforme a ello, alega que del contenido del Acta de audiencia de 8 de octubre de 2018, emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, se evidencia que reclamó sobre dos agravios con relación a la concurrencia de los presupuestos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; por cuanto, la autoridad de control jurisdiccional se alejó de los parámetros de constitucionalidad con la inversión de la carga probatoria, pues: a) La Jueza a quo, a fin de desvirtuar el art. 234.10 del citado Código, solicitó la presentación de certificado de antecedentes penales como si se tratase de una audiencia de cesación de la detención preventiva donde la carga probatoria es responsabilidad del imputado, agravio opuesto para su corrección ante las autoridades demandadas; empero, en la Resolución observada incurrieron en incongruencia omisiva puesto que no se manifestaron sobre este aspecto; y, b) Del mismo modo, con relación al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, se denunció que la Jueza de control jurisdiccional invirtió la naturaleza de este presupuesto procesal equiparándolo con el numeral 2 de dicha norma adjetiva penal, haciendo entrever, sin prueba objetiva, la influencia que tendría sobre su hija para la concurrencia de este riesgo procesal, decisión impugnada ante el Tribunal de alzada cuyos miembros no fundamentaron ni respondieron de manera correcta dichos agravios evidenciándose incongruencia omisiva en el Auto de Vista de 8 de octubre de 2018.

a)       Los Vocales demandados asumieron el razonamiento de la Jueza a quo quien para sostener el riesgo (peligro) procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, concluyó lo siguiente: ‘“…el Ministerio Público ha referido de que el imputado habría influido negativamente en la hija para cometer ese ilícito lo que le convierte en víctima  a la menor al igual que su madre, así se tiene de la declaración ampliatoria de la menor, además que la menor en su declaración ha referido que el padre le influye, que le ha repetido en varias oportunidades ‘que sin su madre estarían mejor’, esos elementos de convicción hacen entrever que existe este riesgo procesal, si bien la defensa ha señalado que no se cuenta con el REJAP del imputado donde registre algún antecedente penal, sin embargo la defensa no ha presentado dicho documento para desvirtuar este riesgo procesal…” (sic). Por otra parte, refirieron -en alusión a la SC 0056/2014- que esta da cuenta sobre dos aspectos, el primero sobre la proclividad que tenga el imputado, se entiende emergente de los antecedentes personales de éste por haberse probado con anterioridad la comisión de un delito, que torna necesaria su demostración a través de certificaciones de no contar con antecedentes penales y el segundo sobre el comportamiento del imputado en relación al supuesto delito que se le imputa; razón por la cual, deducen que al no existir prueba alguna sobre estas circunstancias, de momento persiste el aludido peligro procesal que se encuentra analizado de forma correcta por la Jueza a quo; y,