SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante “Sentencia” 046/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los agravios denunciados se refieren a la mala valoración probatoria e inversión de la prueba efectuados en primera y segunda instancia, en consecuencia para determinar la falta de motivación e incongruencia de la Resolución emitida por las autoridades demandadas se tendría que valorar nuevamente dichos actuados, labor que es atribución de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria conforme el art. 173 del CPP; y, ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso debe ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, con la excepción de que el accionante se encuentre en completo estado de indefensión y que los derechos vulnerados estén relacionados de forma directa con el derecho a la libertad. Estas circunstancias, no se muestran en la presente acción tutelar puesto que el petitorio es la modificación parcial del Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, dictado por las autoridades demandadas y de otro lado, en el supuesto de conceder la tutela impetrada quedarían latentes tres riesgos procesales motivo por el cual el impetrante de tutela no obtendría su libertad de manera directa, tampoco se advierte vulneración al derecho a la defensa puesto que fue notificado con todos y cada uno de los actuados del proceso penal y tuvo la oportunidad de impugnarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR