SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
b)
b) Así también, respecto al numeral 1 del Art. 235 del CPP, validaron la fundamentación efectuada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, cuando dedujo “‘…Que el imputado destruya, modifique, oculta, suprima o falsifique elementos de prueba, Con la declaración de la menor se puede entrever que el imputado tiene influencia en su hija, puede manipularla, esa actitud del sindicado es muestra de modificar, suprimir, ocultar, suprimir, falsificar o destruir elementos de prueba…’” (sic), concluyendo que al estar el proceso penal en inicio de la investigación se debe precautelar en su conjunto todos los elementos de convicción que pudieran surgir a través del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR