SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de apelación incidental de 8 de octubre de 2018, donde la defensa del imputado expuso como agravios: a) En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, la Jueza a quo realizó una fundamentación sesgada habida cuenta que la “SC 0056/2014” fue establecida y sujeta a interpretación con relación a la vigencia de este riesgo procesal, presentándose un criterio inmediato y demostrable que no fue considerado por la Jueza de primera instancia, debiendo acreditarse con algún documento que el imputado tenga una efectiva proclividad a cometer delitos, asimismo se alejó del parámetro de constitucionalidad invirtiendo la carga de la prueba en audiencia de aplicación de medidas cautelares cuando exigió certificado de antecedentes penales para desvirtuar este presupuesto; y, b) Con relación al numeral 1 del art. 235 del Código Adjetivo Penal, la Jueza de Control Jurisdiccional invierte la relación y compara con el numeral 2 del Art. 235 haciendo entrever como fundamento la influencia que tiene con su hija sin demostrarse mediante documentación dicho riesgo procesal (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR