SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

elemento congruencia omisiva

Realizada la exposición fáctica precedente, es preciso referirse al objeto procesal planteado en esta acción, mismo que de acuerdo a la demanda converge en una presunta incongruencia omisiva en cuanto al contenido de los puntos de reclamo y a su vez en falta de fundamentación y motivación, todo ello respecto a los riesgos procesales relativos al art. 234.10 y 235.1 del CPP, expuestos como puntos de agravio en la apelación. Al respecto, comprobando los argumentos de agravio deducidos por el hoy peticionante de tutela puestos a consideración de las autoridades demandadas para su resolución, se tienen como primer punto de análisis, que del contenido del Auto de Vista impugnado -supra precisado-,  se advierte que en dicho pronunciamiento jurisdiccional, se respondieron a los dos agravios planteados por el prenombrado y que ahora reclama como no resueltos; por lo que, a partir de ello, es posible determinar la congruencia externa del mismo, existiendo la correspondencia o coincidencia necesaria entre los motivos de agravio expuestos por el apelante -ahora accionante- y lo resuelto por las referidas autoridades judiciales quienes razonaron y resolvieron sobre los mismos, conforme se evidencia de la Resolución ahora impugnada, y se detallará a continuación a momento de resolver la motivación y fundamentación de los mismos; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso en su elemento congruencia omisiva.