Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, señala como lesionados su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y los principios de seguridad jurídica, “aplicación de la ley” y de legalidad, citando al efecto los arts. 115.II; 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR