Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.3
II.3 Mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, declararon procedente en parte la apelación incidental interpuesta contra el Auto de 13 de septiembre de similar año, y por tanto persistentes los presupuestos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 9 vta. a 10 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR