SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

i)

El peticionante de tutela, alega que a través del Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, incurrieron en incongruencia puesto que no se manifestaron sobre el contenido de los dos agravios denunciados en el recurso de apelación incidental: i) En relación al art. 234.10 del CPP, respecto a la inversión de la carga probatoria que realiza la Jueza a quo cuando solicita el certificado de antecedentes penales a fin de que desvirtué este presupuesto procesal como si se tratara de una audiencia de cesación de la detención preventiva; y, ii) En relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del citado Código, que fue considerado de naturaleza equivalente al peligro de fuga previsto en el numeral 2 de dicha norma adjetiva penal, resolviendo respecto a estos de forma ultrapetita y a partir de una  errónea valoración de la prueba, debiendo todo ello en carencia de fundamentación y motivación.

En ese sentido, y a fin de resolver los planteamientos descritos, es pertinente conocer cuáles fueron los fundamentos establecidos en el Auto de Vista de 8 de octubre de 2018 y así determinar la vulneración o no de los derechos invocados por el impetrante de tutela; por lo que, a partir de ello a continuación se pasa a señalar los aspectos expuestos en esa oportunidad.