SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
i)
El peticionante de tutela, alega que a través del Auto de Vista de 8 de octubre de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, incurrieron en incongruencia puesto que no se manifestaron sobre el contenido de los dos agravios denunciados en el recurso de apelación incidental: i) En relación al art. 234.10 del CPP, respecto a la inversión de la carga probatoria que realiza la Jueza a quo cuando solicita el certificado de antecedentes penales a fin de que desvirtué este presupuesto procesal como si se tratara de una audiencia de cesación de la detención preventiva; y, ii) En relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del citado Código, que fue considerado de naturaleza equivalente al peligro de fuga previsto en el numeral 2 de dicha norma adjetiva penal, resolviendo respecto a estos de forma ultrapetita y a partir de una errónea valoración de la prueba, debiendo todo ello en carencia de fundamentación y motivación.
En ese sentido, y a fin de resolver los planteamientos descritos, es pertinente conocer cuáles fueron los fundamentos establecidos en el Auto de Vista de 8 de octubre de 2018 y así determinar la vulneración o no de los derechos invocados por el impetrante de tutela; por lo que, a partir de ello a continuación se pasa a señalar los aspectos expuestos en esa oportunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- i)
- b)
- elemento congruencia omisiva
- verificación constitucional de los elementos de fundamentación y motivación
- CONFIRMAR