SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Alberto Mercado Carrasco y Henry Villalta Alanes, en representación legal de Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, por memorial de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 501 a 504, presentó informe escrito con los siguientes argumentos: 1) La accionante busca que mediante la acción de amparo constitucional se revise la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, tal aspecto puede ser dilucidado en instancias ordinarias administrativas o judiciales, pero no dentro de una acción tutelar; 2) Del análisis de la documentación cursante en el cuaderno procesal se puede evidenciar que el vehículo cuya internación se pretendía tiene la condición de siniestrado e ingresa dentro de las restricciones previstas en el art. 2 del DS 29836 de 3 de diciembre, que modifica el anexo del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006; 3) Respecto a la devolución de los impuestos cancelados con el propósito de la internación del vehículo comisado, cabe aclarar que el trámite administrativo tiene otra finalidad, de modo que la ARIT sólo está facultado para dilucidar los agravios denunciados, lo que no impide a la impetrante de tutela realizar sus reclamos ante la entidad aduanera; y, 4) En virtud a las consideraciones precedentemente referidas, la ARIT La Paz no vulneró el derecho al debido proceso en su elemento principio de legalidad, dado que la Resolución pronunciada por dicha autoridad en su parte considerativa establece un análisis integral de la demanda y concluye que el vehículo en cuestión tiene la calidad de siniestrado e ingresa dentro de las prohibiciones establecidas por norma.
Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Jorge Luis Blacutt Fernández y José Antonio Soto Puña, en su condición de servidores públicos dependientes de la ANB demandados, no obstante de haber sido citados, conforme se tiene de las diligencias e informe cursantes de fs. 440 vta. a 441, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR