SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.5.

II.5.    Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1318/2017,la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, confirmó la Resolución Sancionatoria GRORU-RC-0008/2017, sobre la base de los siguientes fundamentos: La peticionante de tutela presentó sus pruebas fuera del plazo establecido por norma, lo que impide realizar la valoración de las mismas; sin embargo, dichas pruebas no inciden en la decisión del ente fiscal, ya que no desvirtúa la verificación objetiva del motorizado, donde se puede advertir que el estado y sus condiciones hacen prohibida su importación; asimismo, las fotografías resultan ser irrelevantes, dado que no muestran con claridad el estado de la mercancía y son ininteligibles; de la misma forma, respecto a que los daños en el motorizado hubiesen sido provocados dentro del recinto aduanero, no existe prueba que permita corroborar lo manifestado por la impetrante de tutela; al contrario, los antecedentes demuestran la existencia de un hecho irregular, más aun si la responsabilidad de la conservación de la mercancía es el concesionario de los depósitos aduaneros y no existe nota de reclamo alguno con relación a los daños; por lo tanto, la parte accionante, en aplicación de lo preceptuado por el art. 76 del CTB, tenía la obligación de demostrar con documentos y de manera idónea que su vehículo ingresó al recinto aduanero en perfectas condiciones y sin daños en su estructura; empero, dicho extremo es imposible corroborar a sola afirmación y con fotografías que no guardan relación fidedigna con la mercancía; por otro lado, si bien es cierto que la mercancía no fue observada en los puestos de control fronterizos, cabe aclarar que la labor de dichos puntos de control son para asegurar que el transportador respete las rutas establecidas, y no para analizar el estado o características de la mercancía; en consecuencia, al tener el motorizado la condición de siniestrado, se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 2 del DS 29836, que modifica el art.3.w. del anexo del DS 28963, de modo que su importación se encuentra prohibida; respecto a la devolución de los impuestos cancelados, corresponde a otro tipo de proceso, en el que el interesado puede reclamar a la administración aduanera sobre pagos indebidos; en efecto, al existir clara vulneración de las disposiciones normativas aplicables a la materia por Rosmery Vega Peña de Delgado, corresponde confirmar la determinación impugnada (fs. 518 a 526).