SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Henry Villalta Alanes, Alberto Mercado Carrasco, Ruth Pérez Zapata, Eliseo Santos Ochoa Urquizo y Ancira Arancibia Guzmán, en representación legal de David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante memorial de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 475 a 497, presentaron informe escrito manifestando lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional no establece el nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento de la acción con los derechos presuntamente vulnerados; es decir, no se explica cómo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2018, vulneró los derechos y principios; en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional correspondía “declarar improcedente” la demanda; b) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es el tribunal especializado en materia tributaria, de modo que sus determinaciones no pueden ser motivo de revisión por la justicia constitucional y, peor aún a través de la acción de amparo constitucional, dado que la finalidad de este mecanismo de defensa es la protección de los derechos de toda persona natural o jurídica y no se puede dilucidar hechos controvertidos; c) La parte peticionante de tutela desconoce la naturaleza jurídica del contencioso administrativo, porque a través de esa vía es posible acudir a los tribunales jurisdiccionales denunciando las irregularidades de la administración pública; d) Mediante la demanda tutelar se pretende convertir a la justicia constitucional en una instancia de casación, y con ello se busca que la justicia constitucional asuma el rol de un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por otras jurisdicciones; e) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0373/2018, fue pronunciada cumpliendo con los parámetros del debido proceso; es decir, contiene una adecuada motivación, es puntual, concreta, lógica y analiza todos los aspectos relacionados con la problemática; por lo tanto, dicha determinación contiene una relación de causalidad entre los hechos y la normativa aplicable al caso particular, de modo que no se lesionaron los derechos cuya protección constitucional se pretende y, por lo mismo, no corresponde conceder la tutela; asimismo, respecto al principio de seguridad jurídica, en el nuevo orden constitucional no es viable tutelar los principios mediante la acción de amparo constitucional; y, respecto a la falta de fundamentación de la determinación pronunciada en instancia jerárquica, se podrá colegir que la Resolución impugnada realizó una adecuada motivación sobre los aspectos observados, considerando que dicha exigencia no necesariamente se satisface con consideraciones ampulosas y citas legales, sino que, debe ser clara, concisa y responder a todos los puntos cuestionados, aspectos que fueron cumplidos por la autoridad administrativa; y, f) Los cuestionamientos establecidos en el recurso jerárquico fueron respondidos por la administración tributaria de manera sistemática y cumpliendo el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, correcta valoración de las pruebas, tipicidad, principio de legalidad y principio de reserva de ley, señalando que luego de haber presentado a la ANB una mercancía consistente en un motorizado, la misma fue recibida sin ningún tipo de observaciones; sin embargo, posterior a su recepción, los funcionarios dependientes de dicho recinto aduanero emitieron el Acta de Intervención Contravencional señalando que el motorizado tendría la calidad de siniestrado; consiguientemente, se dio inicio al proceso convencional en el que: a) El Gerente Regional de Oruro de la ANB, pronunció Resolución Sancionatoria, sobre la base de elementos ajenos al Acta de Intervención Contravencional; b) La Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, confirmó la determinación impugnada con argumentos contrarios a la normativa aplicable, la jurisprudencia administrativa, los principios y garantías jurisdiccionales, omitiendo considerar las contradicciones entre el acta de intervención contravencional y dispuso confirmar el inexistente ilícito contravencional, decisión que se fundó en suposiciones y conjeturas, no obstante de la evidente contradicción entre el acta de intervención que dio inicio al sumario; y, c) La AGIT, confirmó la Resolución de su inmediato inferior, con argumentos carentes de motivación que contravienen la jurisprudencia administrativa y vulnerando el principio de reserva de ley, ya que en un supuesto fáctico similar dispusieron el rembarque de la mercancía y, en el caso particular se ordenó el comiso e interpretaron una misma norma de manera diferente, sin considerar que los supuestos de hecho eran similares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR