SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Misael Gilmar Vega Orellana, en representación legal de Rosmery Vega Peña de Delgado, por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, interpuso recurso de alzada en contra de la Resolución Sancionatoria GRORU-RC-0008/2017, señalando que el vehículo en cuestión ya se encontraba dentro de los depósitos aduaneros y para ello pasó por todos los controles fronterizos sin observación alguna; la omisión de los funcionarios de la ANB y la entrega de documentos para la cancelación de tributos y valores, provocó un daño económico en la administrada; se inobservó el principio de seguridad jurídica, porque cualquier observación debió ser realizada antes de la cancelación de tributos y, de la misma forma, la responsabilidad alcanza a los servidores públicos aduaneros y al Agente de Despachantes de Aduanas, y no a la administrada contra quien se pretende imponer la sanción; por lo tanto, la determinación objeto de impugnación, carece de sustento legal al haberse omitido la responsabilidad contra los mismos funcionarios públicos y a la Agencia de Despachantes de Aduanas (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR