SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. Según el acta de intervención contravenciones GRORU-C-0003/2017 de 17 de abril de 2017, el Jefe de Unidad de Fiscalización a.i. y el Fiscalizador, ambos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, concluyeron que dentro del trámite de internación del vehículo marca Ford, tipo explorer y demás características condenadas en dicho acta, se ´presume la comisión de contrabando contravencional, de conformidad con lo establecido por el art. 181.f. del CTB, modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 ‒Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013‒, al considerar que el motorizado se encuentra con daños leves, puerta trasera descentrada, capot no se puede asegurar y parte superior derecho del parabrisas agrietado (fs. 339).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR