SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Mauricio Becerra de la Roca Donoso, Vitalio Quiroga Dorado y Rolf Murkel Abel Durán, todos integrantes del Tribunal Arbitral de CCAC-CAINCO de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 1672 a 1676 vta., señalaron lo siguiente: a) En virtud al punto 3.8.14 de la Cláusula Tercera del contrato de garantía de inversiones suscrito entre las partes, se dictó el Auto 1 Arbitraje 324 de 7 de septiembre de 2018, rechazando la excepción de incompetencia planteada por los hoy impetrantes de tutela, quienes consintieron el procedimiento y no objetaron la designación y conformación del Tribunal Arbitral ni del procedimiento realizado; b) En el Auto Complementario 2 Arbitraje 324 de 12 del mismo mes y año, denegaron la solicitud de aclaración, complementación y enmienda porque los solicitante de tutela, pretendían modificar lo sustancial de la Resolución principal; y con relación a las observaciones referidas al arancel y cuantía de honorarios, señalaron que son aspectos administrativos que no controla el Tribunal Arbitral, sino que fueron definidos por el CCAC-CAINCO de Santa Cruz y son obligatorios para las partes conforme dispone el art. 12 del Reglamento de Procedimiento Arbitral CCAC-CAINCO de Santa Cruz; c) Los ahora accionantes, plantearon una acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Procedimiento Arbitral, que fue enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional; d) La Resolución 87 de 7 de septiembre de 2018, dictada por la Dirección Ejecutiva del CCAC-CAINCO de Santa Cruz, estableció el arancel de arbitraje en atención a la pretensión mayor presentada por las partes y al Arancel del CCAC-CAINCO de Santa Cruz, aprobado por el Ministerio de Justicia, reiterando que algunas de sus normas fueron cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad; y, e) Finalmente, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional desde sus inicios, fue categórica al afirmar que no corresponde a la jurisdicción constitucional, juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, así la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, argumentos con los que pidieron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.3. La
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR