SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.1.

II.1.    Cursa contrato de garantía de inversiones, suscrito el 10 de junio de 2013, por Luis Carlos Kinn Franco, Fanny Cortez de Kinn –ahora accionantes– y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco –hoy tercero interesado–, en el cual se tiene lo siguiente: a) En su Cláusula Segunda los prenombrados hicieron referencia al acuerdo inicial para la participación de este último, en la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario denominado Urubó Golf, sobre terrenos ubicados en el municipio de Porongo, Puerto Ichilo, pueblo de Urubó, de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, mismo había sido modificado luego de diversos intercambios de cartas, correos electrónicos y acuerdos verbales; b) Luis Carlos Kinn Franco, señaló que en cumplimiento del compromiso de constituir una Sociedad con base en los propietarios de las tierras del proyecto Urubó Golf, fundó una Sociedad denominada Constructora Inmobiliaria Aquavista Golf S.A., con el objeto de “…dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a actividades de construcción, administración, compra y venta de inmuebles, desarrollo de proyectos inmobiliarios y deportivos, como también todas las actividades derivadas correspondientes al rubro” (sic); y, con un capital social autorizado inicial de Bs360 000.- (trescientos sesenta mil bolivianos), y un capital suscrito de Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos), divididos en ciento ochenta acciones ordinarias de Bs100.- (cien bolivianos) cada una; c) Se dejó constancia de que los porcentajes de participación de cada socio, tenían como base la cantidad de hectáreas de propiedad de cada uno, que serían transferidas a la sociedad una vez aprobado el proyecto Urubó Golf por el municipio de Porongo del señalado departamento, y cumplido dicho requisito, Luis Carlos Kinn Franco, transferiría en calidad de venta definitiva parte de sus acciones en Aquavista S.A., a favor de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, a medida que se fueran pagando, a razón de $us10.- (diez dólares estadounidenses) por metro cuadrado, hasta un total equivalente a 10 h; d) El hoy impetrante de tutela, se comprometió a constituir una S.R.L. para que sea contratada por Aquavista Golf S.A., para la planificación, comercialización, administración, marketing y fiscalización de obra del proyecto Urubó Golf, acordándose al efecto, que Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, cubriría su aporte correspondiente a los gastos del proyecto realizados por Luis Carlos Kinn Franco hasta la fecha de la firma del acuerdo inicial para las operaciones que debía realizar la sociedad para el arranque del proyecto, los cuales ascendieron a la suma de $us3 464 628.- (tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiocho dólares estadounidenses); e) Se indicó que dicha empresa fue constituida inicialmente por Luis Carlos Kinn Franco, Fernando Crespo Lijerón y José Kinn Franco, bajo la denominación social de Golf & Country S.R.L., con un capital social de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y con cien cuotas de capital con un valor de Bs100.- cada una, suscritas en su totalidad. En base a los acuerdos mencionados precedentemente, Fernando Crespo Lijerón y José Kinn Franco, concertaron reducir su participación a 5% cada uno, en beneficio de Luis Carlos Kinn Franco, quien a su vez, se comprometió a transferir un 16% de sus acciones a favor de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco; y, f) Con base en los citados antecedentes, en su Cláusula Tercera, los ahora impetrantes de tutela, pactaron transferir a Jorge Eduardo Baldivieso Velasco o a quien este designe, la cantidad de acciones de Aquavista Golf S.A., que correspondan a 10 h, valoradas a $us10.- por metro cuadrado, en calidad de transferencia por un precio de $us1 000 000.- (un millón dólares estadounidenses), haciendo constar que parte de ese pago ya se había realizado, según lo siguiente; 1) Participación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco en la Sociedad Aquavista Golf S.A. de $us1 000 000.-, equivalentes a 10 h de terrenos del proyecto Urubó Golf, de los cuales declararon haber aportado la suma de $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses); 2) Aporte a realizar en efectivo a la firma del contrato de $us424 563.- (cuatrocientos veinticuatro mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses); 3) Aportes futuros a realizar de $us175 437.- (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares estadounidenses) en siete cuotas mensuales de $us25 062,43 (veinticinco mil sesenta y dos 43/100 dólares estadounidenses), la primera de las cuales venció el 31 de julio de 2013; 4) La transferencia de acciones se realizaría una vez que todos los socios de Aquavista Golf S.A., aporten sus terrenos a la sociedad y, en forma gradual a medida que se ejecuten los pagos correspondientes; y, 5) Luis Carlos Kinn Franco transferiría a favor de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, a la firma del contrato, el 16% de participación en la Sociedad Golf & Country S.R.L., y simultáneamente, este último, pagaría la suma acumulada al 31 de mayo de 2013, de aportes de operación de $us346 463.- (trecientos cuarenta y seis cuatrocientos sesenta y tres dólares estadounidenses), de los cuales había aportado hasta esa fecha, $us237 943.- (doscientos treinta y siete novecientos cuarenta y tres). Se dejó constancia también, de que aportaría en hormigón en equivalente a $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) a Bs718.- (setecientos dieciocho bolivianos) por cubo; asimismo, un aporte en efectivo de $us8 520.- (ocho mil quinientos veinte dólares estadounidenses) (fs. 31 a 33 vta.).

El 15 de junio de 2014, mediante adenda, las mismas partes convinieron en concederse una prórroga de sesenta días calendario para cumplir las obligaciones pactadas en el documento de 13 de junio de 2013, señalando también, que el socio líder, Luis Carlos Kinn Franco, cumpliría en dicho plazo las Cláusulas Segunda y Tercera del referido acuerdo de voluntades, mientras que Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, pagaría el saldo de $us104 099,74 (ciento cuatro mil novecientos noventa y nueve 74/100 dólares estadounidenses) para completar el pago del monto de $us1 346 463.- (fs. 282 y vta.).